Revisado el 13 de septiembre de 2026

Aviso importante

Información precisa, resultados individuales.

Actualizamos el sitio con cuidado, pero no sustituye la valoración de sus hechos ni las instrucciones de la autoridad que tramita.

01

Aprobación, vigencia y tramitación dependen de las autoridades

02

Ejemplos y calculadoras son orientativos

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Resultados anteriores no predicen otro expediente

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Sin garantía

No basta con tener el documento: debe demostrar el requisito legal. Organizamos la prueba para que fechas, partes, importes y condiciones laborales sean coherentes.

  • Aprobación, vigencia y tramitación dependen de las autoridades
  • Ejemplos y calculadoras son orientativos
  • Resultados anteriores no predicen otro expediente

02

Requisitos cambiantes

No basta con tener el documento: debe demostrar el requisito legal. Organizamos la prueba para que fechas, partes, importes y condiciones laborales sean coherentes.

  • El ingreso mínimo cambia con el SMI
  • Los consulados aplican procedimientos locales
  • Las instrucciones oficiales pueden cambiar

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Asesoramiento especializado

No basta con tener el documento: debe demostrar el requisito legal. Organizamos la prueba para que fechas, partes, importes y condiciones laborales sean coherentes.

  • Obtenga asesoramiento fiscal sobre residencia e ingresos internacionales
  • Profesiones reguladas pueden exigir reconocimiento
  • Use asesoramiento jurídico cualificado cuando sea necesario
Revisado el 13 de septiembre de 2026

Las cifras usan el SMI 2026 (17.094 €/año) y la fórmula vigente de la UGE: 200 % para el titular, +75 % para el primer familiar y +25 % por cada familiar adicional.

FAQ

Preguntas antes de solicitar

¿Cuál es el ingreso mínimo en 2026?

2.849 € brutos al mes para el titular, más 1.068,38 € para el primer familiar y 356,13 € por cada familiar adicional.

¿Puedo solicitar desde España?

Si se encuentra legalmente en España, puede solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).

¿Cuánto dura la autorización?

El visado consular puede durar hasta un año. La autorización de residencia puede concederse por hasta tres años y renovarse por períodos de dos años si se mantienen las condiciones.

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