Nacionales de terceros países que trabajan a distancia mediante sistemas digitales
Empleados de una empresa situada fuera de España
Profesionales cuya actividad con empresas españolas no supere el 20 % permitido
01
A quién se dirige
No basta con tener el documento: debe demostrar el requisito legal. Organizamos la prueba para que fechas, partes, importes y condiciones laborales sean coherentes.
- Nacionales de terceros países que trabajan a distancia mediante sistemas digitales
- Empleados de una empresa situada fuera de España
- Profesionales cuya actividad con empresas españolas no supere el 20 % permitido
02
Qué debe demostrar
No basta con tener el documento: debe demostrar el requisito legal. Organizamos la prueba para que fechas, partes, importes y condiciones laborales sean coherentes.
- Al menos tres meses de relación laboral o profesional antes de solicitar
- La empresa extranjera acredita actividad real y continuada durante al menos un año
- Titulación reconocida o un mínimo de tres años de experiencia profesional relacionada
03
¿Visado o residencia?
No basta con tener el documento: debe demostrar el requisito legal. Organizamos la prueba para que fechas, partes, importes y condiciones laborales sean coherentes.
- Solicitud consular desde el extranjero: visado de hasta un año
- Solicitud desde España en situación legal: residencia de hasta tres años
- Renovación por períodos de dos años si se mantienen las condiciones
Las cifras usan el SMI 2026 (17.094 €/año) y la fórmula vigente de la UGE: 200 % para el titular, +75 % para el primer familiar y +25 % por cada familiar adicional.
FAQ
Preguntas antes de solicitar
¿Cuál es el ingreso mínimo en 2026?
2.849 € brutos al mes para el titular, más 1.068,38 € para el primer familiar y 356,13 € por cada familiar adicional.
¿Puedo solicitar desde España?
Si se encuentra legalmente en España, puede solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
¿Cuánto dura la autorización?
El visado consular puede durar hasta un año. La autorización de residencia puede concederse por hasta tres años y renovarse por períodos de dos años si se mantienen las condiciones.